Derecho Tributario

Derecho Tributario

El Derecho Tributario en Chile es la rama del derecho que regula las relaciones entre el Estado y los contribuyentes en cuanto a la recaudación de impuestos.

En otras palabras, el derecho tributario se encarga de establecer las normas que rigen la obligación de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento del Estado a través del pago de impuestos, y las facultades y obligaciones del Estado en relación con la recaudación de estos tributos.

En Chile, el Derecho Tributario se encuentra regulado por el Código Tributario, que establece las normas y procedimientos que rigen la recaudación de impuestos.

Este código establece, entre otras cosas, las normas para la determinación de la base imponible, el cálculo de los impuestos, los procedimientos para la fiscalización y recaudación de los tributos, las sanciones en caso de incumplimiento, y los mecanismos para la resolución de controversias entre los contribuyentes y el Servicio de Impuestos Internos.

Las causas tributarias en Chile pueden surgir cuando un contribuyente se niega a pagar un impuesto, cuando se cuestiona la legalidad de una determinada obligación tributaria, o cuando se alega que se han cometido irregularidades en la fiscalización o recaudación de los impuestos.

En estos casos, el contribuyente puede impugnar la determinación del impuesto o las acciones del Servicio de Impuestos Internos a través de los tribunales tributarios, como el Tribunal Tributario y Aduanero o el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que son los encargados de resolver estas controversias.

Tabla de contenidos

Definición de Obligación Tributaria

Consiste en enterar en arcas fiscales, una suma determinada de dinero.

Potestad Tributaria

Es la facultad que tiene el Estado para establecer tributos por ley sobre personas o bienes dentro de su jurisdicción, modificarlos, derogarlos y dictar obligaciones accesorias para su eficacia, con el objeto de financiar el gasto público. Se complementa con la potestad reglamentaria para la administración en materia tributaria, dentro del marco legal (normas sobre recaudación, condonación, etc).

Podemos señalar que los tributos tienen orígenes en la época romana, edad media, entre otros, imponiéndose los mismos. Esto da hincapié a señalar que ha existido un rechazo a los propios tributos, habiendo una sensación de que eludir impuestos no es una acción mala.

La potestad como se señaló, viene de la antigüedad en el Estado Romano, que el rey ha impuesto a sus vasallos, dependientes e integrantes. Esta facultad no tenía límites en aquellos tiempos, pero hoy en día existen limitaciones como es la ley. Por ende podemos señalar que en esta potestad participan tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo (los tributos van a las arcas fiscales, no a algo determinado). Esto produce que el Ejecutivo anualmente señale el presupuesto que se utilizará en la nación, todo esto con aprobación del Congreso Nacional.

Estos tributos se establecen sobre:

  1. Personas: Al no distinguir se entiende que son naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras. Excepción a esto encontramos por ejemplo el impuesto a la renta de los trabajadores dependientes, solamente se aplica a personas naturales; en cambio el impuesto a la renta de primera categoría puede imponerse tanto a personas naturales y jurídicas. En cuanto al impuesto al valor agregado (IVA), este no distingue (el IVA lo paga el consumidor final).
  2. Bienes: Por ejemplo las contribuciones de bienes raíces (impuesto territorial, el cual graba la propiedad y no al dueño).

No se pueden imponer tributos a los argentinos por ejemplo, lo cual es distinto si los bienes de un chileno residente en Argentina ingresan a Chile. Se pueden establecer, modificar, derogar o dictar tributos por ley solamente. Se pueden crear obligaciones accesorias para así el Estado poder fiscalizar o controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Posterior a todo esto, podemos señalar que su objeto es financiar el gasto público (esto ha sido así en distintas épocas, desde muy remotas que sean). Los actos de fiscalización se pueden ejercer de igual forma a través de la potestad reglamentaria (por ejemplo las declaraciones de IVA pueden hacerse vía medios electrónicos).

Características de la Potestad Tributaria

De los conceptos enunciados surgen las siguientes características:

  1. Es imperativa: Ya que al contribuyente se le impone pagar impuestos. Dictada que sea la norma tributaria, su cumplimiento es obligatorio para todos.
  2. Es finalista: Tiene un objetivo, el cual es el financiamiento del gasto público, surgiendo diversas teorías tales como la redistributivas, etc; pero que al fin y al cabo tienen el mismo objetivo. De igual forma otros señalan que el fin es redistribuir, regular economía, entre otros, lo cual va de la mano con la concepción política que tenga el Estado, lo cual produce que un Estado u otro requiera más o menos recursos.
  3. Es originaria: Porque le pertenece al Estado, en el cual se encuentra radicada dicha potestad tributaria (no se puede delegar).
  4. Es irrenunciable: No es patrimonio del particular; su ejercicio es obligatorio y permanente. El Estado no puede renunciar a ejercer la potestad; no obstante puede prescribir el cobro, aplicarse una condonación, etc.
  5. Es imprescriptible: El ejercicio de la potestad es imprescriptible, señalando que el no ejercicio de la misma no produce prescripción. La obligación tributaria si puede prescribir.
  6. Es territorial: No se acepta que un Estado extranjero imponga tributos dentro del territorio nacional, así como tampoco Chile puede imponer tributos fuera de sus fronteras, pero si es posible que aquellas utilidades que la persona obtuvo en el extranjero, al ingresarlas a nuestro país, se le cobre.
  7. Es legal: Sólo en virtud de una ley se pueden crear, modificar o extinguir tributos (solamente así puede nacer una obligación tributaria). No obstante las facultades accesorias pueden nacer a través de la potestad reglamentaria.

Límites de la Potestad Tributaria

En la antigüedad la potestad señalada se realizaba sin limitaciones, es decir, de las formas que se quisiera, no obstante hoy en día existen 3 tipos de límites, los cuales se establecen para poner ciertas restricciones al poder, y ellos son:

  1. Límites jurídicos: Son límites que están incluidos en cuerpos legales, y se traducen en algunos principios.
  2. Límites políticos: Al hablar de ellos nos referimos a ciertas restricciones impuestas por el legislador para así evitar la doble tributación, la cual consiste en que por un mismo hecho gravado se pague dos veces impuestos; por ende, su finalidad es evitar que un contribuyente (personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras), paguen 2 veces impuestos por el mismo hecho grabado.
  3. Límites internacionales: Trata por ejemplo la tributación de Embajadores, Cónsules, agregados culturales y militares, etc. Por ejemplo un Embajador en Argentina tendrá un trato especial en esta materia. Por ejemplo en cuando a impuestos territoriales, contribuciones de bienes raíces, etc. Todos estos son límites en materia de tributación, lo cual se limita por convenios internacionales suscritos por Chile.
    No existen los impuestos transitorios, ya que al momento de bajar aquellos no se produce en la práctica; las necesidades son múltiples. Por ende y atendido aquello, existen los límites a la potestad tributaria ya que en caso de no existir una especie de freno, siempre se ocuparán más ingresos.

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