Derecho Notarial
El Derecho Notarial es la rama del derecho encargada de regular y supervisar la función notarial. En Chile, un notario es un funcionario público autorizado por el Estado para certificar hechos y actos jurídicos, autenticar documentos, y otorgar fe pública a los mismos.
Los notarios tienen la responsabilidad de redactar, autorizar y guardar los documentos notariales, como escrituras públicas, testamentos, poderes y otros documentos legales.
El Derecho Notarial regula tanto la actuación de los notarios como la validez de los actos jurídicos que éstos autentican.
Lo importante de una buena redacción en los contratos
Los contratos requieren una buena redacción y lo exige el código orgánico cuando habla de que las escrituras deben ser redactadas en idioma castellano, o sea no podemos redactar una escritura en otro idioma, y además le agrega “en estilo claro y preciso” y esto significa que uno tiene que saber emplear las palabras, saber emplear la puntuación, una puntuación mal puesta en una frase puede alterarla totalmente y los contratos en algunas situaciones terminan en juicios y los juicios se ganan o se pierden según si el contrato este bien o mal redactado.
Cuando uno firma un contrato de compraventa hoy en día el dinero o el cheque o el vale vista lo deja en custodia del notario, se lo entrega al notario, el notario lo recibe, pero uno le dice notario yo le entrego este dinero para que se lo entregue al vendedor pero una vez que se cumplan con tales y cuales condiciones y estas condiciones, esto que se llama carta de instrucciones tienen que ser muy bien escritas.
¿Que es la Fe Pública?
La Fe Pública es por naturaleza y definición una función absolutamente pública y reservada solo al estado. Por ello no es difícil encontrar otros funcionarios del ordenamiento administrativo estatal con un poder fedatario.
No es posible encontrar fe pública en el ámbito privado.
Objetivo de la Fe Pública
Es imponer a todos los individuos que viven en sociedad, por el poder coactivo del Estado, la veracidad de los hechos que interesan al Derecho y evitar toda duda sobre el hecho afirmado por el agente facultado para ello, en términos tales que se evite todo entorpecimiento procurando en el campo del Derecho una situación jurídica de seguridad, fijeza o estabilidad y ejecución de las relaciones jurídicas de todo orden. (Certeza jurídica)
¿Que es la Fe Privada?
Es la que hay entre la relación de parentesco muchas veces, o entre relaciones de amistad, fe privada entonces no obliga, no hace derecho y no sirve al derecho, la fe privada rige solamente entre las personas particulares entre las cuales se emite y se refiere.
Funciones de la Fe Pública
- Es autenticadora de hechos (como para acreditar que se realizó un acto o contrato)
- Tiene una función legalizadora.
- Tiene una función ejecutiva.
- Tiene una función preventiva.
Los autores confunden la fe pública con la función notarial, por estar estrechamente relacionadas:
- Paz social: la fe pública contribuye a ella, por el principio de legalidad (se refiere a que el documento se hizo conforme a la legalidad)
- Seguridad Jurídica: porque está la certeza de la existencia del acto y está materialmente el documento; el notario se queda con la matriz, y entrega la copia de ella. (EJ: en el caso del contrato de matrimonio, este se inscribe en el libro de matrimonios, y el certificado es un extracto de él). El notario no puede alterar la matriz, pues sería una adulteración de instrumento público.
- Función social: pues el notario debe ejecutar funciones gratuitamente, ya sea a través del privilegio de pobreza como ejecutar actos de manera imparcial. La asesoría que presta el notario, no la cobra.
- Inexcusabilidad: el notario no puede no atender, está obligado a dar fe pública de todas las personas. Una vez llegado a su conocimiento, el notario puede impugnar un documento en virtud del principio de legalidad. El notario solo puede excusarse en materias que estén fuera de su conocimiento. La Corte fija turno del día sábado, siempre hay una notaria abierta, el turno es para ciertas materias.
- Facultad de redactar: (art 413 COT). Respecto determinados actos jurídicos o escrituras públicas, el notario puede redactar, en virtud de una minuta redactada por abogado habilitado. El notario todo el tiempo está redactando.
- Independencia: pero si está sujeto a fiscalización por parte de los tribunales superiores de justicia. La dependencia es solo de tipo jerárquico (no política ni económica, etc.).
- Tiene que ser Abogado: es una actividad que requiere que la persona tenga todos sus sentidos, lo que ve, escucha y percibe por sus sentidos.
- Función Electoral: obligación de integrar las juntas electorales, designación de vocales de mesa, también en la formación de partidos políticos. (muchas actuaciones gratuitas por servicio social).
El Notariado en la Historia
Para el autor boliviano Mendoza Arzabe: es en Egipto donde comienzan las verdaderas raíces del notariado. Así dice, en todos los documentos y piezas arqueológicas encontradas en diversas excavaciones de importancia, en tumbas faraónicas, joyas y estatuas existen escrituras, testamentos, leyendas y maldiciones místicas propias de funerales, dejadas a la posteridad, fueron redactadas por los escribanos sacerdotales, que tenían el privilegio de actuar como scribae profesional unas veces y otras como scribae letrado para redactar leyes y contratos, de comercio.
En los tiempos del faraón Toutel los documentos se guardaban en la casa del scribae o en el Templo del Conservador de Contratos.
El desarrollo del notariado ha ido a la par que con la evolución de la civilización y de la mano con el desarrollo de la actividad comercial a la cual está muy ligada.
Quien desee adentrarse en esta materia podrá encontrar numerosa bibliografía al respecto y de autores de variadas procedencias.
El Notariado en Chile
Don Juan Pinel llegó a nuestro territorio acompañando a Pedro de Valdivia y procedió a levantar la primera acta notarial en tierras del Valle de Copiapó.
Se dice que esta es la primera gestión en lo notarial, aun cuando antes integrando la comitiva de Diego de Almagro había llegado a estas tierras el escribano Alonso de Silva.
La misión de estos escribanos era formalizar todos aquellos actos naturales de la Corona.
Pedro de Valdivia, junto con fundar Santiago en 1541 nombra al primer escribano público, don Luis de Cartagena, quien asumió su función el 14 de Marzo de dicho año.
Sin embargo don Francisco A Encina en su Historia de Chile refiere que la primera escritura que se otorgó en este país lo fue con fecha 12 de Agosto de 1540, en Atacama y ante el escribano Luis de Cartagena. En este documento Pero Sancho de la Hoz, como una forma de poner término a una disputa con Valdivia, hace dejación de la provisión que le había dado Pizarro y disuelven la compañía que habían hecho entre ellos en la ciudad de Cuzco el 28 de Diciembre de 1539. Cede a favor de Pedro de Valdivia los derechos a la gobernación de estas tierras e islas situadas al sur del Estrecho de Magallanes. A cambio, Pedro de Valdivia se compromete a llevarlo bajo sus banderas, darle de comer en Chile de acuerdo a la calidad de su persona y abonarle el valor de los caballos y otros aportes hechos a la expedición.
La primera Escribanía del Sur de Chile se instaló en Concepción en 1550, siendo su titular don Gaspar de las Casas.