Derecho Económico

Derecho Económico

El Derecho Económico en Chile se refiere al conjunto de normas y principios jurídicos que regulan la actividad económica en el país, incluyendo temas como la competencia, el comercio, la inversión y la protección de los consumidores.

En términos generales, el derecho económico busca fomentar el desarrollo de una economía libre y competitiva, promoviendo la libre iniciativa, la protección de la propiedad privada y la regulación de los mercados.

Algunas de las principales áreas que abarca el Derecho Económico en Chile son el derecho de la competencia, el derecho comercial, el derecho de la propiedad industrial y el derecho de la propiedad intelectual.

También puede estar relacionado con el derecho tributario y el derecho laboral, entre otros.

En cuanto a las causas económicas en Chile, estas pueden referirse a diferentes temas relacionados con la actividad económica, como disputas entre empresas por violaciones a las normas de competencia, acciones por infracciones a la propiedad industrial o intelectual, entre otros.

Tabla de contenidos

Concepto de Derecho Económico

Es el conjunto de normas que regula las actividades económicas, las inversiones del estado en materia económica, con el fin de realizar el ideario económico y social plasmado en la constitución política de la república.

¿Que es el orden Público Económico?

Es el conjunto de normas y principios que regulan la economía del Estado.

Objeto del Derecho Económico

El objeto del Derecho Económico es el orden público económico está constituido por las normas y principios establecidos en la CPR que regulan la economía,  son la base del sistema económico chileno.

Estos principios no pueden ser contravenidos ya que la CPR es la ley primordial.

Bases Económicas establecidas en la Constitución Política de la República

  • PRINCIPIO DE SUBSIDIERIDAD DEL ESTADO:
    el estado apoya únicamente cuando el otro no puede, opera cuando el particular no puede realizar actividad económica.

Este principio es el núcleo de la economía de libre mercado

Principal sueldo de chile más los impuestos; por lo tanto los particulares a través de inversiones sustentan al país

  • LIBERTAD DE TRABAJO

Está regulada en el art 19 n° 16 de la CPR de las bases constitucionales, en cuanto al trabajo son los pilares de cómo se entiende la realidad laboral en chile

Aspectos importantes de este articulo:

  1. Libertad de trabajo: toda persona es libre de trabajar, el hombre es libre para trabajar donde quiera, el empleador es libre de contratar bajo sus propias necesitades.
  2. La no discriminación en materia de contratación: Si un sujeto es o no contratado dependerá de sus aptitudes para el trabajo.
  3. Derecho a la huelga: los trabajadores son libres de asociarse en sindicatos. Huelga: paralización de las actividades de la empresa.
  • BASES TRIBUTARIAS DE LA CPR
    Tributo: gravamen sobre la actividad económica impuesto por el Estado, este lo ocupa mediante el pago de impuestos de la actividad comercial.

El estado tiene la potestad tributaria.

  • LIBERTDAD ECONOMICA. Art 19 nº21 CPR
    El estado asegura a todas las personas el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, siempre y cuando no sea contraria a la moral, el orden publico, las buenas costumbres, la seguridad nacional (contrario a las leyes)
  • LA NO DISCRIMINACION ARBITRARIA
    Según el 19 nº22 CPR, el Estado no puede hacer diferencias injustificadas, si no que las diferencias que hagan deben ser basándose en la razón.
    El Estado no puede aplicar beneficios o despropósitos a unos y otros no, en casos que un particular sea discriminado puede recurrir al recurso de amparo económico.
  • EL DERECHO A LA PROPIEDAD Art 19 nº23

Consiste en asegurar a todas las personas la libertad para adquirir toda clase de bienes, salvo aquellos bienes que la naturaleza a hechos comunes a todo hombre, o pertenecen a la nación entera.

  • EL DERECHO DE PROPIEDAD Art 19 nº24

Tengo el derecho de usar, gozar y disponer. Atributos propios del domino en materia civil que la CPR reconoce la función (interés publico) social del dominio permite la expropiación siempre y cuando se indemnice de manera justa a la parte agraviada.

  • LA SEGURIDAD LEGAL Art 19 nº26 CPR

Toda actividad de los órganos particulares debe ser respetada por el Estado.
Dentro del Derecho de dominio la CPR reconoce 3 dominios especiales :

  1. Dominio de Aguas o Dominio Minero: El estado es dueño de las aguas y de las minas, pero las permite y concesiona a los particulares.
  2. DOMINIO INTELECTUAL: el autor tiene Derecho sobre su obra (libros,canciones,etc)
  3. DOMINIO INDUSTRIAL: creación del intelecto en un proceso productivo (marcas,inventos)

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