Derecho Administrativo

Derecho Administrativo

El Derecho Administrativo en Chile es una rama del derecho público que regula la organización, funcionamiento y control de la administración pública, así como las relaciones entre la administración y los particulares.

Se encarga de regular los actos y procedimientos administrativos, el régimen jurídico de los servicios públicos, las potestades y responsabilidades de la administración pública, la protección de los derechos de los particulares frente a la administración y la revisión judicial de los actos administrativos.

El Derecho Administrativo chileno se rige principalmente por la Constitución Política de la República, la Ley de Base de la Administración del Estado y la Ley de Procedimiento Administrativo. Además, existen normas específicas que regulan el funcionamiento de los distintos organismos y servicios públicos del país.

Las causas en materia de derecho administrativo en Chile pueden ser muy variadas, desde recursos administrativos y procedimientos sancionatorios hasta controversias sobre la validez de actos administrativos y la responsabilidad del Estado por el actuar de sus agentes.

También pueden abarcar temas relacionados con contratos administrativos, concesiones públicas, licitaciones y otras formas de contratación pública.

Tabla de contenidos

Concepto de Administración Pública y Administración Privada

En términos generales si bien se ha afirmado que el Derecho administrativo es el Derecho de la Administración pública o Administración del Estado, es conveniente precisar que el Derecho Administrativo no tiene como objeto de estudio la Administración en general, sino una parte de ella: su dimensión pública, dejando fuera lo que se conoce como administración privada, la cual encontramos en la gestión que hacen los particulares o las empresas de su patrimonio o recursos.

No sólo los medios y los fines que persiguen en su gestión separan a ambas administraciones (interés público v/s interés privado, sino una cuestión que es central: la forma como se vinculan con el Derecho.

La Administración privada se somete al Derecho en el marco de la autonomía de la voluntad, cuya máxima expresión es la libertad contractual, mientras que la Administración pública está sometida estrictamente al principio de legalidad.

Diferencias entre Administración Pública y Privada

En cuanto a los fines: La finalidad del Estado, es el bien común en los términos señalados en el artículo 1° de la Constitución Política, y que tiene como referente la encíclica papal del Papa Juan XXIII, señalando que “El bien común es el conjunto de condiciones sociales que permiten o favorecen a los seres humanos el desarrollo integral de su persona”.

Por su parte, la administración privada tiene su principal objetivo en el interés particular, aún cuando coincidan en algunos casos con el bien común (Ej. Fundaciones).

Por cierto, es necesario destacar que en algunos casos, y bajo determinadas formas jurídicas, el Estado persigue fines empresariales y de lucro (Ej. Empresas públicas, Banco Estado, Correos, Ferrocarriles, etc.).

En cuanto a los medios: Para los efectos de cumplir con sus finalidades, la administración pública ejerce una actividad jurídica unilateral y también convencional. En la actividad jurídica unilateral predomina la expresión de voluntad de la Administración por sobre el administrado. Por su parte, en la actividad convencional pueden darse dos situaciones: la primera, en que la convención se realiza de acuerdo al derecho común; y la segunda, como el caso de los contratos administrativos, que se rige por el derecho
público, lo que conlleva ciertos privilegios y supremacía del Estado respecto del particular (Ej. Cláusulas contractuales que ubican al particular en una posición desigual y desmedrada frente al Estado. Se les denomina “cláusulas exhorbitantes”).

En cambio, en la administración privada las convenciones se adoptan en conformidad al mutuo acuerdo
de las partes.

Régimen jurídico aplicable: En las normas que rigen a la Administración Pública, exista una preeminencia del derecho público, haciendo presente que hay situaciones de excepción en las cuales los órganos de la Administración se rigen por normas de derecho privado. Este es el caso, por ejemplo, de las empresas del Estado, que son personas jurídicas de derecho público, pero en el ejercicio de sus actividades actúan de acuerdo al derecho privado, y además, en general el personal dependiente se vincula a la entidad a través de normas de derecho laboral.

Otro ej: caso de los asistentes de la educación en establecimientos educacionales municipalizados.

Por su parte, la administración privada se regula por el derecho privado, sin perjuicio de que al actuar con la Administración Pública de rigen tales relaciones por disposiciones de derecho público, ej: licitaciones. Asimismo, la administración privada está regulada en diferentes materias por normas públicas o de orden público.

En efecto, la administración privada está sometida a diversas normas que la vinculan con el Estado y
específicamente con la Administración, en el ámbito tributario, económico, municipal, laboral y otros.

De esta forma, si bien el poder judicial y legislativo disponen de un aparato administrativo (v. gr. Corporación Administrativa del Poder Judicial, Secretarias de las Cámaras legislativas), estas entidades no forman parte de la Administración del Estado desde esta perspectiva orgánica. Así también, ocurre respecto de los aparatos burocráticos de los cuales disponen las organizaciones internacionales.

Concepto de Derecho Administrativo

Las disciplinas jurídicas se explican y sistematizan partiendo de su nombre: el sustantivo Derecho revela su pertenencia a las ciencias jurídicas, y el correspondiente adjetivo: civil, penal, constitucional, etc., recoge y expresa su objeto específico dentro de ese género, atendiendo a las materias sobre las que recaen.
Dentro de este orden de ideas, el Derecho administrativo surge como el conjunto de normas y principios que estudia y regula a la administración, concretamente a la Administración del Estado o Administración Pública, términos considerados sinónimos por el Tribunal Constitucional (sentencia Rol N° 39, de 1986).

Ahora bien, la Administración Pública puede conceptuarse como Administración organización, como Administración función y como Administración gestión.

Como Administración organización es un conjunto de órganos que cumplen la función administrativa del Estado. (Art.38 Const). Desde esta postura podemos sostener que la Administración del Estado es el conjunto de órganos y personas jurídicas que están bajo la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República.

Como Administración función es una de las actividades esenciales que el Estado realiza ante la sociedad (Art.24 Const) Como Administración gestión es la forma doméstica en que ella maneja los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos que la ley pone a disposición suya para realizar sus fines públicos.

La mayoría del administrativismo chileno se inclina por definir el Derecho administrativo por su objeto: la Administración del Estado, y dentro de esta óptica, por caracterizarla como Administración organización, o sea, desde el punto de vista orgánico, perspectiva que considera a la Administración del Estado “como sujeto, como persona”, por ello es que también se le identifica como una postura subjetiva. Ello, por cuanto desde este punto de vista –como sostiene el autor don ERNESTO MERINO, se alude a “la persona que desarrolla las actividades del Estado, esto es, que administra”.

Sin embargo, el derecho no se agota en la existencia de órganos administración, siendo indispensable considerar también su aspecto funcional. Es por ello que al definir el derecho administrativo, la mayoría de los autores consideran tanto el aspecto orgánico como el funcional.

El Derecho Administrativo es un conjunto de normas y principios que regula tanto a los órganos del Estado como la función administrativa que ejerce y asimismo, las relaciones de esas entidades públicas con los administrados sobre la base de lograr el bien común y de servir a las personas, respetando, amparando e incentivando los derechos de los individuos.

De este modo, podemos distinguir los siguientes aspectos:

  • El estudio de la estructura organizacional del Estado, considerando en ello los
    distintos órganos que la componen, a los que la ley ha asignado tareas de administración
    en el ámbito público; como asimismo las relaciones que se consideran entre ellos
    conforme a sus diferentes posiciones en el orden jerárquico, funcional y territorial;
  • El estudio de las funciones de la Administración y de sus órganos;
  • El estudio de la relación jurídica existente entre el Estado y los funcionarios
    públicos, especialmente en materia de ingreso, calidades, carrera funcionaria, derechos,
    obligaciones, prohibiciones, inhabilidades y responsabilidad administrativa, entre otros;
  • El estudio de la relación de la Administración con los administrados, que en el
    derecho administrativo actual transita progresivamente a la disminución de la primacía y
    superioridad del Estado frente al ciudadano, asumiendo este último un rol más relevante y
    efectivo en el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, tanto en el ámbito de
    la participación, en el control de la gestión pública, y en el acceso a la información.

En efecto, como señala la Constitución Política en su artículo 5°, “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.” De este modo, resulta claro que el ejercicio de la actividad del Estado tiene una clara limitación en el respeto a los derechos
de las personas.

Del mismo modo, el artículo 1° ya señalaba lo siguiente: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.” (Principiode servicialidad).

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