Derecho Internacional Privado

Derecho Internacional Privado

El Derecho Internacional Privado también conocido como DIP es una rama del derecho que se encarga de determinar la ley aplicable a las relaciones jurídicas entre sujetos de derecho en un contexto internacional.

En Chile, el DIP tiene como objetivo establecer criterios para solucionar conflictos de leyes y determinar la jurisdicción competente en casos en que existan elementos extranjeros.

El DIP se aplica, por ejemplo, en cuestiones de contratos internacionales, sucesiones transfronterizas, divorcios de parejas de distinta nacionalidad, entre otros.

Tabla de contenidos

Concepto de Derecho Internacional Privado

Rama del derecho que se preocupa de las relaciones jurídicas entre particulares, cuando éstas contienen elementos internacionales relevantes.

Esta definición se ha construido sobre la base de la función que cumple el DIP en la vida jurídica y por sus caracteres específicos, y no, como lo han hecho muchos autores, en base a su contenido actual, puesto que es una rama que evoluciona de acuerdo con los requerimientos de cada época.

Elementos del Concepto de Derecho Internacional Privado

  1. Relaciones Jurídicas entre Particulares: sean éstos personas naturales o jurídicas, importando solamente que actúen a título privado, pues de lo contrario se les aplicaría el Derecho Internacional Público, por lo tanto el Estado puede ser regulado por ambas ramas dependiendo del título en virtud del cual actúe.
  2. Elementos Internacionales Relevantes: se requiere que el elemento internacional suscite conflicto de leyes, así la nacionalidad, territorio, bienes, etc.

Denominación del Derecho Internacional Privado

En el common-law se le denomina conflict of law, pues es un ramo que soluciona conflictos de leyes, apuntando esta definición al carácter atributivo de sus reglas más características.

La denominación del DIP es confusa en relación a lo que se trata en los dos párrafos siguientes, sin embargo, se puede concluir previamente que la denominación se funda en la existencia de elementos internacionales en las relaciones jurídicas (carácter internacional) de sujetos particulares (carácter privado), por lo que se trata de una rama del derecho distinta del Derecho Internacional Público y del Derecho Privado, con las cuales existe un mero alcance de nombre.

Carácter internacional del DIP

Se basa en que el objetivo de esta rama se dirige a las relaciones que contengan elementos vinculados a soberanías distintas, siempre y cuando estos elementos sean relevantes, es decir, que comprometan efectivamente a las legislaciones.

Por lo tanto, no dice relación ni con el significado común que se le atribuye a dicha expresión, ni con las fuentes del ramo, teniendo especialmente en cuenta que la mayoría de las normas del DIP son de derecho interno, por lo que se podría caer en el error de decir que es un derecho internacional cuyas normas son nacionales.

Carácter privado del DIP

Se basa en que quienes participan en las relaciones o situaciones jurídicas reguladas son personas o agentes que actúan a título particular, no importando que muchas veces las materias reguladas pertenezcan a la esfera del Derecho Público de cada Estado (principalmente Conflictos de Leyes que delimitan el imperio de las normas estatales o el ámbito de aplicación del Ordenamiento Jurídico de cada país, y Conflictos de Jurisdicción que se refieren a la Competencia del Poder Judicial de cada país), de lo contrario se podría decir, errando una vez más, que es un derecho nacional (por el origen de sus normas) público.

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