Derecho Comercial

Derecho Comercial

El Derecho Comercial en Chile se refiere al conjunto de normas jurídicas que regulan las actividades comerciales en el país.

El Derecho Comercial en Chile regula aspectos como la creación, organización y disolución de empresas, los contratos comerciales, la propiedad industrial, las garantías y los créditos comerciales, entre otros temas relacionados con el mundo empresarial.

Entendemos el Derecho Comercial como el derecho de la actividad mercantil, comercial, industrial, o de los negocios o empresas; sin perjuicio de ello, esta actividad comercial necesita de una regulación especial, en atención a requerimientos propios a sus operaciones, como son rapidez, seguridad y crédito. Así entendido nace esta rama del derecho nacional privado, distinto al derecho común, especial y autónomo, que denominamos Derecho Comercial o Derecho Mercantil.

Así, para un correcto estudio e interpretación del objeto del Derecho Comercial, es preciso analizar y comprender el concepto de “comercio”, adelantando que las materias reguladas por el Derecho Comercial, son diferentes a las materias del comercio, en conformidad a la economía política o a un sentido vulgar de comercio. Podemos señalar que no todo comercio se encuentra regulado por el Derecho Comercial, y a su vez, que no toda la materia del Derecho Comercial corresponde a la materia del comercio. Consecuencialmente podemos afirmar que en nuestro derecho positivo, y en general en los derechos positivos de los países occidentales, el actual Derecho Comercial no es el derecho del comercio.

Tabla de contenidos

Concepto de comercio

La economía política divide el área en 3 sectores:

  1. Primario: Aquel que consiste en la mera extracción de los bienes de la naturaleza, sin que el hombre les agregue valor a través de procesos de transformación de los bienes obtenidos.
  2. Secundario: Es aquella actividad del hombre, consistente en la materia prima de la industria manufacturera y fabril.
  3. Terciario: Comprende la actividad de los servicios que se encuentran en la actividad comercial, consistente en la acumulación de la riqueza, servicios, que ayudan a la circulación de los bienes, es decir, sin introducir el proceso de manufacturación o transformación, colocándolo a disposición del consumidor.

Es la actividad que realizan las personas que se dedican a intermediar en bienes y servicios, para ponerlos a disposición del público consumidor.

  1. Vulgar: Es una negociación que se hace comprando, vendiendo o permutando una cosa con otra (diccionario hispánico universal). En general, el concepto vulgar de la voz comercio, que dice relación con la actividad del ser humano destinada a la obtención de una ganancia lícita lucrativa, es coincidente con el concepto que la economía política nos da de lo que es comercio.
  2. Etimológico: (Etimología de la voz comercio). El origen etimológico de la palabra comercio, proviene de la conjunción “cum – merx”, que significa con mercadería o mercancía. En Derecho Romano merx significa la cosa objeto del contrato de compraventa. Por ello, los tratadistas romanos identificaban al comercio como el acto de comprar para revender con lucro.
  3. Jurídico: La doctrina nacional, en su gran mayoría, sostiene que existe un concepto jurídico de comercio, que difiere del usual, el cual comprendería tanto la actividad comercial en un sentido estricto (conforme al concepto económico y vulgar), sumada las actividades de la industria manufacturera o fabril. Es decir, abarcaría tanto el concepto económico secundario y terciario, así como también el concepto vulgar.
  4. Lo mercantil en nuestro derecho positivo: Las materias reguladas por nuestro Derecho Comercial se encuentran descritas básicamente en el artículo 3 del Código de Comercio (CDC), que a través de sus 20 numerando nos señala cuales son los actos de comercio.

No obstante que en el mismo código existen diversas relaciones jurídicas no indicadas o enumeradas en dicho artículo, tales como la asociación o cuenta en participación (artículo 507 del CDC), el contrato de cuenta corriente (artículo 602 del CDC), el contrato de préstamo (artículo 795 del CDC), el contrato de prenda (artículo 813 del CDC), y la fianza (artículo 820 de CDC). Además encontramos en otros cuerpos legales otras relaciones jurídicas que deben ser reguladas por el Derecho Comercial, como es el caso de la ley N°18.046 de Sociedades Anónimas.

Finalmente, podemos concluir que el Derecho Comercial no es el derecho del comercio, ya que el ámbito de aplicación del primero, es más amplio que si lo limitáramos al ámbito de aplicación de las materias de comercio en un sentido económico. Es más, nos resulta difícil concebir alguna actividad económica directa que se encuentre ajena a una regulación directa o indirecta por el Derecho Comercial, sosteniendo algunos autores que este Derecho Comercial moderno, hoy en día es el derecho de los negocios.

Definición de Derecho Comercial

Es la rama del Derecho Privado que rige al comerciante, su labor, actos, operaciones e instrumentos que usa para ejercerla, a los que intervienen en el comercio en general, y los demás actos que la ley somete a sus regulaciones.

Nuestra pagina usa cookies para brindar una mejor experiencia de navegación. Más información