Derecho Familiar
El Derecho Familiar en Chile es una rama del derecho que regula las relaciones jurídicas que se establecen entre las personas que conforman una familia.
Esta rama del derecho se encarga de regular cuestiones relativas al matrimonio, el divorcio, la filiación, la adopción, la tuición o custodia de los hijos, entre otros aspectos.
En Chile, el Derecho Familiar está regulado principalmente por el Código Civil y por la Ley de Matrimonio Civil.
El Código Civil establece las normas y principios que rigen las relaciones familiares en cuanto al matrimonio, la filiación, la patria potestad, la adopción, el régimen de bienes en el matrimonio, entre otros aspectos. Por su parte, la Ley de Matrimonio Civil regula el matrimonio civil, sus requisitos, efectos y consecuencias.
Entre las materias más importantes del Derecho de familia en Chile se encuentran:
- El matrimonio: es la unión de dos personas que se comprometen a vivir juntas y ayudarse mutuamente.
- El divorcio: es la disolución legal del matrimonio, y puede ser de mutuo acuerdo o contencioso. El divorcio puede tener consecuencias en relación a la custodia de los hijos, la división de bienes y el pago de pensiones alimenticias.
- La filiación: es el vínculo que existe entre una persona y sus padres. En Chile, la filiación puede ser por matrimonio, por reconocimiento voluntario, por sentencia judicial o por presunción legal.
- La adopción: es el acto por el cual una persona o pareja adopta a un niño o niña, convirtiéndose en sus padres legales.
- La tuición o custodia de los hijos: es la atribución legal de cuidar y proteger a los hijos menores de edad. En Chile, la tuición puede ser compartida o única.
El Derecho Familiar en Chile busca proteger el bienestar de las personas que conforman una familia, y resolver los conflictos que puedan surgir en su seno de manera justa y equitativa.
Los tribunales especializados en materia de familia son los Tribunales de Familia, los que tienen la facultad de conocer y resolver los asuntos relacionados con el derecho de familia.
Concepto de familia
Tal como lo señala el artículo 1º, inciso 2º, de la Constitución Política, “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad”. A continuación, en el inciso 3º, se proclama que el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad, garantizándoles la adecuada autonomía para cumplir sus fines. La familia, sin duda, es uno de tales “grupos intermedios”, con seguridad el más importante de todos. Además, puesto que el Estado, en cuanto la familia es grupo intermedio, la “reconoce”, ésta es anterior y superior a aquél. Se explica lo anterior, porque la familia “es
la primera forma de asociación. La familia es la asociación más elemental, esencial, básica y necesaria que forman las personas por su propia naturaleza sociable”.2 A su vez, en el inciso 5º, se deja en claro que es deber del Estado “dar protección (…) a la familia” y “propender al fortalecimiento de ésta”. De esta manera, la familia no es cualquier grupo intermedio, sino uno especialmente privilegiado por el constituyente.
Composición de la familia desde un punto de vista jurídico
Consignemos, seguidamente, algunos preceptos que se refieren, en distintas
materias, a la composición de la familia. En ellos, si bien el Código Civil no define la
familia, se desprenden suficientes elementos para caracterizarla; son tales: artículos 42,
815, 988, 989, 990 y 992.
El art. 42 señala que dentro del término “parientes” se comprenden:
- El cónyuge;
- Los consanguíneos mayores de edad, sean en línea recta o colateral; y
- Los afines, sean en línea recta o colateral.-
El art. 815 establece un concepto similar de familia, disponiendo que la forman:
- El cónyuge;
- Los hijos;
- El número de sirvientes necesarios para la familia;
- Las personas que viven con el usuario o habitador y a costa de éstos (“allegados”); y
- Las personas a quienes el usuario o habitador deben alimentos.
Los arts. 988 a 990 y el 992, al regular la sucesión intestada, señalan como miembros de una familia para éstos efectos:
- Al cónyuge;
- Los parientes consanguíneos en la línea recta; y
- Los parientes consanguíneos en la línea colateral, hasta el sexto grado inclusive.-
La familia entonces, estaría compuesta por aquellas personas que, de alguna manera,
tienen derechos hereditarios en la sucesión intestada de una persona. La lejanía en el
parentesco, desprende de la familia a ciertas personas.
La familia no es persona jurídica
No tiene existencia propia como organismo jurídico. Los efectos legales derivados
de la relación de familia recaen sobre las personas que la integran. Por ello, se dice que
entre nosotros, la familia es un organismo social o ético, más que jurídico.