Derecho Penal
El Derecho Penal en Chile es una rama del derecho que establece las normas y sanciones que se aplican a los delitos y faltas cometidos en el país.
Su función principal es proteger los bienes jurídicos más importantes de la sociedad, la vida, la integridad física, la propiedad, la libertad, la seguridad, entre otros.
El Derecho Penal chileno está regulado principalmente en el Código Penal, que es la ley fundamental que define los delitos, las penas aplicables y las circunstancias que pueden aumentar o disminuir la responsabilidad penal de los autores de los delitos.
También existen otras leyes especiales que establecen sanciones para delitos específicos, como la Ley de Drogas, la Ley de Delitos Informáticos, entre otras.
El sistema penal chileno se basa en el principio de legalidad, que significa que nadie puede ser condenado por un delito que no esté expresamente contemplado en la ley.
Además, se garantiza el derecho a un juicio justo, en el que se respeten los derechos del imputado y se asegure la presunción de inocencia hasta que se pruebe lo contrario.
El Derecho Penal chileno también contempla la posibilidad de imponer medidas alternativas a la pena privativa de libertad, como la suspensión condicional de la pena, el trabajo comunitario, la libertad vigilada, entre otras, con el fin de evitar la sobrepoblación carcelaria y promover la reinserción social de los condenados.
Función del Derecho Penal
La función atribuida actualmente por la doctrina al Derecho Penal, es la de preservar valores fundamentales sobre los que descansa la convivencia social. Esta preservación de valores fundamentales para la convivencia social no es, sin embargo, una plataforma perdurable en el tiempo “al eternum”, los valores sociales fundamentales cambian en un mismo tiempo en distintas sociedades, pero también al interior de una misma sociedad cambian con el tiempo.
También hoy día existe consenso en que; el ordenamiento penal contiene la protección a los valores más importantes para una sociedad. Para cumplir la función que es la de preservar los valores fundamentales sobre los que descansa la convivencia en la sociedad, el derecho penal tiene dos instrumentos: La pena y las medidas de seguridad y de corrección.
Profesor Enrique Cury: Establece que la reacción social, frente al delito se define como un mal consistente en la disminución o privación de ciertos bienes jurídicos que ha de imponerse a un individuo que ha cometido culpablemente un injusto, de aquellos que la ley expresamente amenaza con esta privación para evitar, hasta donde sea posible su proliferación y asegurar así las condiciones elementales de convivencia social.
Alfredo Echeverry: Determina que la pena es una restricción de derechos o bienes jurídicos que se encuentra establecida por la ley, que es impuesta por un órgano jurisdiccional debido a la comisión de un hecho al que se denomina delito.
¿Que es la Pena?
La pena es la consecuencia jurídica de la comisión del delito, pero no es parte de la estructura del delito, lo que determina al delito es la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad y no el hecho que se trate de una conducta sancionada.
En cuanto al sistema chileno nuestro código penal que data del año 1874 y que puede ser descrito como un sistema rígido, contempla sanciones de distinta naturaleza. Las penas según su naturaleza y que obviamente están relacionadas con la importancia del bien jurídico que protegen se han distribuido a través de la historia del derecho penal en la siguiente clasificación:
Penas corporales
Que como su nombre lo indica afectan al cuerpo del acusado o imputado. Actualmente la única pena corporal que existe en nuestra legislación es la privación de libertad y que es una pena corporal porque es sufrida por el individuo en su imposibilidad de desplazarse a voluntad, pero hasta el año 1999 en nuestro país existía la pena de muerte.
Penas privativas de libertad
Afectan la libertad ambulatoria del condenado, como consecuencia de ello la persona a quien se le impone una pena privativa de libertad debe permanecer recluido normalmente en recintos penitenciarios o carcelarios durante el tiempo que dure la condena, esto es la regla general, sin embargo existe una ley en nuestro país, ley 18.216 que contiene disposiciones que permiten el cumplimiento con formas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, frente al cumplimiento de determinados requisitos y esta formas alternativas de cumplimiento de las penas privativas o restrictivas de libertad son la remisión condicional de la pena, la reclusión nocturna y la libertad vigilada (leer ley 18.216). También existen normas administrativas que permiten la suspensión o modificación de las penas privativas o restrictivas de libertad concurriendo los requisitos que las normas administrativas contemplan (buscar cuales son las normas de gendarmería que otorgan beneficios carcelarios). Algunas formas de penas privativas de libertad son: el presidio, la reclusión y la prisión.
Penas restrictivas de libertad
Limitan la libertad ambulatoria del sujeto pero son menos rigurosas. Ej.: Confinamiento (art.33), extrañamiento (art.34), relegación (art.35), el destierro (art.36), la sujeción a la vigilancia de autoridad (art.45).
Penas privativas de otros derechos
Que no afectan al individuo o que pueden afectar además de la libertad de locomoción a otros derechos del condenado y en términos generales puede tratarse de la prohibición o la limitación del ejercicio de ciertos derechos, el desempeño de ciertos cargos o profesiones o el desempeño de determinadas actividades. Ej.: Como penas accesorias a los crímenes y los simples delitos se encuentra la inhabilitación absoluta y perpetua para cargos u oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares, la inhabilitación para conducir vehículos de tracción mecánica o animal y algunas de bases administrativas como: la clausura de establecimientos comerciales que está establecida en la ley de alcoholes.
Sanciones pecuniarias
Que afectan el patrimonio del condenado como las multas (art.60-62), el decomiso y la caución (art.46).
Definición de Derecho Penal
Juan Bustos Ramírez: Define al Derecho penal como aquella parte del ordenamiento jurídico que determina las características del hecho delictivo e individualiza al sujeto que lo realiza al que se le impone por ese hecho una pena o una medida de seguridad.
Diego Manuel Luzón Peña: El derecho penal es la rama o parcela del derecho o del ordenamiento jurídico, en general, que contiene aquel conjunto de normas que prevé el delito, al delincuente y designan a este una determinada consecuencia.
Reinhart Naurach: Define al derecho penal como el conjunto de normas jurídicas que une a una conducta humana determinada una consecuencia jurídica.
Frank Font Lizt : Nos dice que el derecho penal es el conjunto de reglas jurídicas establecidas por el estado, que asocian el crimen como hecho a la pena como una legítima consecuencia.
Elementos importantes de los conceptos anteriores
Se trata de un conjunto de normas, está constituido por normas o reglas jurídicas, es decir, son normas de derecho. Este rasgo debe ser suficientemente valorado porque no siempre las sociedades han reaccionado de esta forma frente al fenómeno delictivo, en realidad a partir de la ilustración (corriente filosófica) surge jurídicamente en la reacción estatal dos rasgos muy importantes:
- Que la reacción social equivalente a la pena proviene del estado
- Esta reacción está constituida, regulada y establecida en el ordenamiento jurídico, por normas que a su vez provienen del estado.
Estos grandes principios hoy día insuflan cuerpos jurídicos superiores como son las constituciones nacionales y el orden jurídico internacional, a través, de los tratados internacionales y de las convenciones internacionales. Primero a partir de la ilustración la reacción social frente al delito proviene del estado y en segundo lugar esta reacción social está contenida, normada y regulada en normas jurídicas, es decir, constituye un ordenamiento jurídico.
El segundo elemento del derecho penal es que debe tratarse de una conducta humana por lo tanto, cuando aún los textos legales, sobre todo los más antiguos como nuestro código penal, se refieren a hechos, ellos son hechos humanos, porque solo los hechos humanos tienen trascendencia penal, lo que se sanciona son conductas humanas. Es por eso que uno de los pilares del derecho penal moderno es aquel paradigma en cuanto a que la responsabilidad penal es personalísima, recién está flotando en el ambiente (hace 10 años) la idea que podrían haber conductas delictivas atribuibles a personas no naturales, sino a personas jurídicas, por ejemplo cierto tipo de delitos en contra del medio ambiente que podrían provenir de una supra voluntad convergente en un ente meta personal que sería una persona jurídica, pero en términos esenciales la responsabilidad penal es personal, porque el derecho penal se ocupa de conductas humanas, por lo tanto todas aquellas designaciones lingüísticas respecto de conducta humana corresponden a la realización de actos humanos.